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Martes, Abril 16, 2024

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Economía y Negocios19 de Febrero

El registro de alquileres arranca el mes que viene

Regirá a partir del 1° de marzo para los contratos nuevos. Los locadores están obligados a registrar los contratos. Sin embargo, desde el Gobierno creen que la disposición de AFIP no afectará a la relación entre las partes.

Actualmente el 80 por ciento de los alquileres que se realizan en la Argentina, desde viviendas hasta grandes superficies pasando por pequeñas "pancheras" de supermercados o cocheras, no están registrados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Esto provoca que el organismo tenga en vista la regulación de ese sistema, para muchos necesarios desde el punto de vista de la mejora en la recaudación -por caso el Gobierno- hasta desde la posibilidad de deducir parte del Impuesto a las Ganancias -por caso muchos inquilinos- con la presentación del contrato.

                                    

Lo que hay que saber

El Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551 permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.

A partir de ahora, los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.

Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.

El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato. 

El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

 

¿Qué contratos están alcanzados?

- Locaciones de bienes inmuebles urbanos

- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales

- Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares

- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

 

La parte dura de lo dispuesto

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.

Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado. 

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.  

Existen algunos casos especiales. Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes. 

La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles. 

Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.

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