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Viernes, Abril 19, 2024

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Política Nacional21 de Septiembre

¿Quiénes tienen derecho a que no se les corten los servicios públicos?

En las últimas horas el Gobierno emitió un decreto mediante el cual extendió hasta diciembre la imposibilidad del corte del servicio en el contexto de pandemia. Alcanza a las prestaciones de telefonía fija o móvil, internet y TV paga.

Por otro lado, también obligación a las empresas prestatarias a brindar una opción reducida en caso de que no se haya completado el pago.

En el decreto se establece que se busca "garantizar –en el marco de esta emergencia– el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales, tales como a la salud, a la educación o la alimentación”.

Entre los sectores beneficiados se incluyen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en INAES, las instituciones de salud, públicas y privadas, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.

Con el objetivo de que los sectores con menor capacidad económica o que sufrieron más el impacto de la crisis derivada de la falta de actividad por el coronavirus, los beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, a quienes perciban Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil también tienen derecho a que no corte su servicio.

En el universo alcanzado es también el de contribuyentes del Régimen de Monotributo Social, jubilados y pensionados, y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos.

 

También abarca

 * monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos salarios mínimos

 * usuarios que perciben seguro de desempleo

 * personas electrodependientes

 * quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares

 * exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

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