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Viernes, Marzo 29, 2024

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País08 de Abril

Desde el lunes los bancos atenderán al público, con turno previo

Se dispuso un sistema de turnos, que deberá ser obtenido por medios electrónicos. Durante los cinco días de la semana se atenderá según la terminación del documento o el dígito de terminación de la CUIT, para el caso de las personas jurídicas.

A partir de la semana que viene la actividad bancaria empezará a normalizarse. Al menos con algunos recaudos, pero la disposición de las entidades en permitir que los bancos puedan abrir las puertas a los particulares. Ya no exclusivamente para el grupo de los beneficiarios de ANSES, sean jubilados o Asignacón Universal por Hijo, entre otros.

Según lo que se informó oficialmente, las personas a ser atendidas deberán haber previamente solicitado un turno a través de las páginas de Internet de las entidades, o por otro medio electrónico que éstas pongan a disposición (ej. correo electrónico y/o teléfono). Al mismo tiempo las entidades deberán entregarles por vía electrónica un comprobante del turno acordado, indicando día de la cita, identificación (nombre completo y número de identificación) de la persona y ubicación de la casa operativa a la que deberá dirigirse, el que servirá de permiso de circulación entre su domicilio y esa casa operativa.

vale resaltar que estos clientes podrán presentarse solamente, en el día y casa operativa indicados, munidos de la constancia de turno emitida por la entidad financiera.

Al respecto, se definió que el lunes será el turno de aquellas personas o CUIT cuya terminación opere con los números 0 y 1. El martes corresponderá al 2 y 3; miércoles para 4 y 5; jueves los de terminación 6 y 7; mientras que el viernes les corresponderá turnos a las terminaciones 8 y 9.

Por otro lado, existen excepciones al cronograma de turnos y serán para la atención de clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o de aquellos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando para estos conforme al cronograma que la ANSES o el correspondiente ente administrador establezca, no siendo necesaria la obtención de turno alguno.

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